Impuesto sobre el Valor Añadido.

El tipo de IVA aplicable a las ventas de productos realizadas a consumidores finales se corresponde con el vigente en España:

Península, Baleares, y zona Euro:

Libros: 4%.

Revistas: 4%.

Canarias, Ceuta y Melilla:

Exento.

Otros países No comunitarios:

Exento.

Países zona Euro:

Si la empresa está en España y el consumidor reside en un país de la zona UE, el tipo de IVA aplicable, en su caso, es el tipo de IVA general vigente en España.

 

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Las ventas de productos realizadas a consumidores finales que residan en Canarias están exentas de IVA y será el consumidor residente en Canarias quien deba pagar en destino el IGIC, los costes de aduana y de despacho en el momento en el que reciba el producto.

La operación es una entrega de bienes que, de acuerdo con las normas para la determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC, se entiende realizada fuera de las Islas Canarias y, por lo tanto, se trata de una operación no sujeta al Impuesto. CyklosLibros no especificará cuota alguna de IGIC en la factura y es el adquirente canario quién debe liquidar el Impuesto a la Importación.

Libros: Exento.

Revistas: Exento.

 

Normativa de referencia:

– Ley 20/1991 de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias.

 

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación es un impuesto indirecto de carácter municipal, que grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley y en esta Ordenanza, la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las ventas de productos realizadas a consumidores finales que residan en Ceuta o Melilla están exentas de IVA y será el consumidor residente en estas ciudades autónomas quienes deban pagar en destino el IPSI, los costes de aduana y de despacho en el momento en el que reciba el producto.

Libros: 0,5 %.

Revistas: 0,5%.

 

Normativa de referencia:

– Ley 8/1991 de 25 de marzo por la que se crea el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

– Real Decreto Ley 14/1996 de 8 de noviembre.

– Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.